REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Octubre de 2005
194° Y 145°

DECISIÓN No. 1586-05.-


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.041-615, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el Abog. SAMUEL FLORES RIOS, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.477, en la cual requieren la entrega del vehículo PLACA; 608-UAJ, FORD F-100, CLASE CAMIONETA, AÑO 1975, TIPO PICK UP, USO CARGA, COLOR AZUL, SERIAL AJF10R48440, este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que en fecha 25/08/05, fue recibida por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo circuito Judicial, y una vez recibida la referida solicitud, observo este Juzgado que este Tribunal había negado la entrega del vehículo, en fecha 11/08/05, en razón de lo cual fue remitida a este despacho la solicitud en cuestión, Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 07/05/04, fue recibida por ante este Despacho solicitud de entrega de Vehículo constante de cuatro (04) folio útil, y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, oficiando en fecha 11/05/04, a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con el vehículo antes descrito; siendo recibidas en fecha 27/05/04, constante de (49) folios útiles; y asimismo se evidencia al folio (22) de la misma, de la experticia practicada por practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento de Fronteras No. 31, Cuarta Compañía-Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional, Dictamen Pericial del Vehículo placas N° 608-UAJ, en la cual dejan constancia que 1,. Que la placa identificadora del serial de carrocería denominada Dash panel, signada con los caracteres alfanuméricos AJF10R48440, la cual se encuentra fijada en el borde interno de la puerta izquierda del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la placa identificadora difiere de la estampada por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, en cuanto a material, sistema de impresión (troquel bajo relieve) y sistema de fijación (remaches) para ese año y modelo del vehículo, motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado este serial difiere de la forma física que presenta el troquel original, utilizado por el fabricante, por lo que se determina FALSA Y SUPLANTADA, 2.- Que la placa identificadora del serial de carrocería denominada Body, signada con los caracteres alfanuméricos AJF10R48440, la cual se encuentra fijada en la parte central del front body del vehículo objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que mencionada placa identificadora difiere de la estampada por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, en cuanto a material, sistema de impresión (troquel bajo relieve) y sistema de fijación (soldadura electromecánica) para ese año y modelo del vehículo, motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado este serial difiere de la forma física que presenta el troquel original utilizado por el fabricante, por lo que se determina FALSA Y SUPLANTADA; 3.- Que el serial identificador del chasis, signado con los caracteres alfanuméricos AJF10R48440, el cual se encuentra estampado en la parte delantera del riel derecho del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que mencionado serial identificador difiere del estampado por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, en cuanto a sistema de impresión (troquel bajo relieve) y estrías de seguridad, para ese año y modelo del vehículo, motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fue estampado este serial, difiere de la forma física que presenta el troquel original utilizado por le fabricante, por lo que se determina FALSO; 4.- Que las placas matriculas, signadas con los caracteres alfanuméricos 608-UAJ, las cuales se encuentran fijadas en los parachoques del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que mencionadas placas matriculas difieren de las elaboradas por su empresa fabricante HORIZONTES VIAS Y SEÑALES, en cuanto a material entintado y sistema de impresión, por lo que se determina FALSO,

En este mismo orden de ideas, se evidencia de la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, Brigada de Vehículo, que se logro determinar del estudio realizado al vehículo en cuestión que: “Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería, ubicada en la puerta lado del conductor, donde se leen los dígitos alfanuméricos N° AJF10R48440, se encuentra Falso, por cuanto los dígitos que lo conforman tipo troquel y sistema de Fijación (remaches), difieren de los originalmente utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad. Presenta la chapa de carrocería N° 48400 comúnmente denominada body, ubicada en la pared de fuego de la unidad, se encuentra falsa, en cuanto a dígitos tipo troquel chapa y sistema de fijación (soldadura) no son los mecanismos utilizados por la empresa fabricante, para individualizar y determinar su originalidad. Presenta el motor 8 cilindros. Presenta el chasis N° AJF10R48440, se encuentra Falso, y no se encuentra apto para una activación de seriales, por el alto grado de corrosión que presenta el área en referencia. Presenta el serial de seguridad en el chasis N° AJF10R48440, se encuentra falso y no esta apto para una activación de caracteres borrados sobre metal, debido al alto grado de corrosión que presenta el área en referencia.-

Ahora bien, cursa a las actas que conforman la presente causa Oficio No. 9700-135-SDZ-AIV 7612, de fecha 14/06/04, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual que el Vehículo en cuestión, al ser consultado por el sistema integrado de Información Policial, aparece negativo y por MTC registra a nombre de SALON PEREZ MERVIN RAMIRO de cedula de identidad N° 7.333.746; así mismo, cursa en actas Oficio No. ZUL-F18-1490-04, procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual informa que el vehículo antes identificado, “No es indispensable para la referida investigación”;

Es importante destacar, que motivos por los cuales se negó la entrega del vehículo supra identificado, en fecha 11-08-05, según resolución Nro. 910-04, no han variado hasta la presente fecha y en fuerza de lo cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, de entrega del vehículo, y en consecuencia mantiene la decisión dictada antes mencionada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.