Se CONDENA al acusado Acusado: Reinaldo Antonio García Hernández, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILLIAM MUÑOZ, a sufrir la pena de CINCO (05)AÑOS, OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución correspondiente.