este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Conceder Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al acusado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 25-04-1978, soltero, de profesión u oficio peluquero, titular de la cedula de identidad N° 13.296.155, y en consecuencia NIEGA dicha solicitud y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD dictada por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal por cuanto las razones de hecho y de derecho que motivaron la misma no han variado, todo de conformidad a lo establecido en el artículos 250° y 251° en concordancia con el 264° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-