Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano ANDY JOSE ANDRADE, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGDALA CUEVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificando la presente decisión Bajo el No. 2089-04. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y concluyó el acto siendo las 1:33 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N°. 1347-04, Es todo TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-