ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Realizado un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto, y por cuanto hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, se pasa a resolver sobre la admisión o no de la presente acusación de conformidad con lo establecido en el articulo 330 de la Ley Adjetiva Penal : A) En cuanto a lo opuesto por la Defensa en lo que respecta a que se desestime la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en lo que se refiere al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal observa que el hecho descrito contiene los fundamentos fácticos de agravantes y atenuantes; se definen los elementos de convicción, según el re.....