La Asunción, 28 de Octubre de 2004.
193º y 144º


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr.OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
ACUSADOS: VALERA SALAZAR CRISTIAN JESUS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 18.112.700, residenciado en el Sector Villa Rosa, calle 5, vereda 50, casa sin número, Sector E, Municipio García, Estado Nueva Esparta. IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 14.717.753, residenciado en el Sector Villa Rosa, calle Principal, vereda 70, casa 33-69, Sector G, Municipio García, Estado Nueva Esparta.. IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.895.641, residenciado en el Sector Villa Rosa, calle Principal, vereda 70, casa 33-69, Sector G, Municipio García, Estado Nueva Esparta. y ERICK YOVANNY BELLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 15.676.847, residenciado en el Sector las Guevara Brisas del Valle, casa sin número, calle Maria Guevara, Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. REIDAM MARCANO de los acusados: VALERA SALAZAR CRISTIAN JESÚS, IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ, E IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ; Y Dr: DIOMEDES POTENTINI del Acusado: ERICK YOVANNY BELLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 15.676.847, residenciado en el Sector las Guevara Brisas del Valle, casa sin número, calle Maria Guevara, Estado Nueva Esparta e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número N° 83.819 y 98.025 respectivamente.
DELITOS: por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los acusados VALERA SALAZAR CRISTIAN JESÚS e IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ; en cuanto a los acusados: IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ Y ERICK YOVANNY BELLO por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ..-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los acusados VALERA SALAZAR CRISTIAN JESÚS e IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ; en cuanto a los acusados: IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ Y ERICK YOVANNY BELLO le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido, que los imputados VALERA SALAZAR CRISTIAN JESÚS, IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ, IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ Y ERICK YOVANNY BELLO, fueron detenidos por funcionarios de lla Policía Municipal del Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta en fecha 10 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 9:20 horas en la calle La Marina de la Población de Boca de Rio, frente al Núcleo de la Universidad de Oriente, península de Macanao, en momentos que llos mismos circulaban a bordo de un vehículo Marca Toyota, Modelo Corola, de color verde, sin placas, en momentos en que los funcionarios efectuaban labores de patrullaje en el sector, les dieron la voz de alto a los imputados y al realizar la revisión tanto de personas como del referido vehículo, se localizó en la Guantera delantera, donde se encontraba sentado el imputado YVON JOSE CARREÑO GONZALEZ, un Arma de Fuego tipo Revolver calibre 38, Marca Amedeo Rossi con seis cartuchos sin percutir, y en el piso derecho de la parte trasera del vehículo, otra arma de fuego tipo pistola, calibre 22, marca Pietro beretta, con su cargador y dos cartuchos sin percutir; igualmente en la parte trasera del vehículo, donde se encontraban sentados los imputados: CRIISTHIAN JESÚS VALERA, YVAN CARREÑO GONZALEZ y ERICK YOVANNY BELLO, se encontró en el cojín de atrás del lado derecho, en la unión del espaldar y el asiento, un envoltorio contentivo de un polvo blanco, y al revisar la maleta del vehículo se incautaron Diez (10) envoltorios, contentivos de un polvo blanco; sustancias estas que al serle efectuada la experticia química, resultaron ser: Muestra Nª 1 Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de : Dos (2) gramos con ciento treinta (130) miligramos y Muestra Nª 2: Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de Dos (2) gramos con Doscientos setenta (270) miligramos; solicitando la admisión total de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento de los imputados; Por su parte el ABOG. REIDAN MARCANO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados VALERA SALAZAR CRISTIAN JESÚS, IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ, E IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ señalo entre otras cosas que ratifica el escrito donde expone los argumentos de defensa solicitando el desistimiento parcial de la acusación del ministerio publico por el delito de ocultamiento ya que la misma carece de elementos que configuren ese delito y que en caso de proceder su pedimento solicita la Revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ y CHRISTIAN JESUS VALERA SALAZAR y se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ellos le manifestaron su deseo de acogerse al procedimiento de la Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la pena en este mismo acto y la rebaja efectiva así mismo solicita la aplicación de la atenuante genérica a la que se refiere el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo que se refiere a IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ solicita la Libertad plena del mismo, solicitando la aplicación de una Medida de Seguridad y que en caso de que no se estime conveniente lo solicitado, solicita la apertura a juicio oral y publico y se acoge al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este para el debate oral y público. Seguidamente tiene la palabra el ABG. DIOMEDES POTENTINI, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado ERICK YOVANNY BELLO, quien señala entre otras cosas que, esta de acuerdo con lo solicitado por su colega defensor mediante la cual solicita el desistimiento parcial de la acusación del Ministerio Publico por el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que la misma carece de elementos que configuren ese delito, toda vez que en el vehículo donde detuvieron a su defendido no fue modificado de ninguna forma, igualmente al tratarse de una ranchera es de hacer notar que ese vehículo no tiene maleta, en lo que se refiere a su defendido solicita la Libertad plena del mismo y solicita la aplicación de una Medida de Seguridad toda vez que el mismo es un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los consumidores son considerados como enfermos sociales y no delincuentes y que, en caso de que no se estime conveniente lo solicitado por esa defensa solicita la apertura a juicio oral y publico y se acoge al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos para el debate oral y público.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

DOCUMENTALES: Exhibición y lectura de

- Experticia de Reconocimiento Legal N° 529, de fecha 11-07-04 suscrita por el
Funcionario experto OMAR VALERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..



- Experticia Química Nª 008, suscrita por los Funcionarios expertos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
- Experticia Toxicologica Nª 9700-073-034, suscrita por los Funcionarios expertos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
- Experticia Toxicologica Nª 9700-073-033, suscrita por los Funcionarios expertos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
- Experticia Toxicologica Nª 9700-073-030, suscrita por los Funcionarios expertos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
- Experticia Toxicologica Nª 9700-073-031, suscrita por los Funcionarios expertos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
- Experticia Toxicologica Nª 9700-073-032, suscrita por los Funcionarios expertos MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
- Experticia de Reconocimiento Legal Nª 363-04, suscrita por los Funcionarios expertos CRISTIAN AUMAITRE y LUIS GONZALEZ CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

TESTIMONIALES DE:
FUNCIONARIOS EXPERTOS:
.-OMAR VALERIO,
.-MIRIAN MARCANO,
.-JOSE MARCANO
.-CRISTIAN AUMAITRE y
.-LUIS GONZALEZ CORDOVA, (adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas).-

.- FUNCIONARIOS:
- ANWIL MALAVE,
- JESÚS SEGURA
- DAVID AGUILERA
- RAIMUNDO ALFONSO, (adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Península de Macanao de este Estado).-




B.- CIUDADANOS:
- JESÚS JAVIER VARGAS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 12.674.569, residenciado en la calle Miranda, casa nª 55, de Punta de Piedra, Municipio Tubores y de este Estado.-
- ROBIN JOSE RODRÍGUEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.423.820, residenciado en la calle la estrella, casa sin nº de color Amarillo, cerca del taller mecánico de Armando, Boca de Río, Municipio Península de Macanao.-.


ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Realizado un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto, y por cuanto hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, se pasa a resolver sobre la admisión o no de la presente acusación de conformidad con lo establecido en el articulo 330 de la Ley Adjetiva Penal : A) En cuanto a lo opuesto por la Defensa en lo que respecta a que se desestime la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en lo que se refiere al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal observa que el hecho descrito contiene los fundamentos fácticos de agravantes y atenuantes; se definen los elementos de convicción, según el resultado concreto de las diligencias practicadas; en cuanto a los elementos planteados de hechos los mismos son propios del Juicio Oral y Público; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa; y se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los Imputados IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ, IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ, CHRISTIAN JESUS VALERA SALAZAR y ERICK YOVANNY BELLO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, se admite la acusación presentada a los ciudadanos IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ y CHRISTIAN JESUS VALERA SALAZAR, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; en consecuencia PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de los acusados VALERA SALAZAR CRISTIAN JESÚS e IVON JOSE CARREÑO GONZALEZ por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en contra de los acusados: IVAN JOSE CARREÑO GONZALEZ Y ERICK YOVANNY BELLO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez, que las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su oportunidad, no han variado, ya que esta suficientemente acreditado el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado al ser este uno de los delitos denominados pluriofensivos y por la pena que podría llegar a imponerse. TERCERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que al declarar sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación en lo que se refiere al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condición, establecida por la Defensa para que su defendido admitiera los hechos; En consecuencia oída la declaración de los imputados de autos y la solicitud de la defensa, se desprende que no hay admisión de hechos siendo improcedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos. CUARTO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio, dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este para el debate oral y público.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

AB. TAMARA RIOS PEREZ
Causa: 2C- 9571.-