Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, visto lo expuesto por ambas partes, en la cual conjuntamente considera necesario la prolongación de la presente Audiencia, éste Tribunal conforme al Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prorroga ésta Audiencia para las 3:00 p.m., del día de hoy a los efectos que la empresa cumpla con su obligación en los términos por ella misma expresados, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada.----------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------.....