REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 28 de Octubre de 2.003.
193° y 144°
ACTA
EXPEDIENTE: No. 6.409.
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO AZUAJE GUTIÉRREZ.
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.459.281
APODERADOS DE LA
PARTE ACTORA: EURO LAGUNA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.611.
PARTE DEMANDADA: L & M. CONSTRUCCIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (LA CORTE MALDONADO CONSTRUCCIONES).
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: ELIBETH MORENO, ALFREDO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.849 y 34.969, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, 28-10-03, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMÓN ANTONIO AZUAJE GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.459.281, de éste domicilio, en su carácter de parte actora y su Apoderado Judicial Ciudadano EURO RAFAEL LAGUNA SÁNCHEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.611 y la Empresa demandada L & M CONSTRUCCIÓN, C.A., representada en éste acto por su Apoderado Judicial Ciudadana ELIBETH JOSÉ MORENO PENOTT y ALFREDO COLMENARES, ambos venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.849 y 34.969, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes a fin de llegar a un acuerdo hemos acordado lo siguiente: La parte actora reclama a la parte demandada la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES OCHENTA Y DOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 882.994.022,05), por concepto de indemnización por accidente de trabajo, incapacidad parcial y permanente por lucro cesante, daño moral, seguidamente expone la parte demandada en los siguientes términos: considero esa cantidad exorbitante y difiere de la pretensión del actor, por cuanto si bien es verdad que ocurrió un accidente y admite también la incapacidad parcial y permanente un 30% considera que de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, solo procede tres (03) años de salario los cuales hacen la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000.000,00), más una Indemnización de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al daño moral estima que la misma no es procedente por cuanto la Empresa no tuvo culpa en el mencionado accidente, ya que la misma fue siempre diligente en el mantenimiento de los equipos mencionados, asimismo en cuento al lucro cesante la Empresa siempre le cancelaba al trabajador su salario que ordena la Ley, así como ha cubierto los gastos médicos, clínicos, medicinas, cirugía que ha requerido el trabajador, por lo tanto considero dicha cantidad
exorbitante. En consecuencia, ofrezco a fin de dar por terminado el presente Juicio y prever cualquier otro juicio eventual ofrece al Trabajador la cantidad total de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.300.000,00), por los conceptos aquí reclamados en los cuales también esta incluido las Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador por la relación de trabajo. Dando así por terminada la relación de trabajo. Asimismo, ofrece por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), haciendo un total de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.300.000,00), así mismo la empresa se compromete hacer la inscripción y la debida participación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que el mencionado trabajador disfrute de todos los derechos que la Seguridad Social Venezolana le concede a todos los trabajadores donde serán incluidos igualmente los familiares del mencionado trabajador que él mismo nos indica en éste acto a los fines de que los mismos tengan acceso a la Seguridad Social. Seguidamente interviene la parte actora conjuntamente con su Apoderado Judicial en la cual manifiesta estar de acuerdo con la cantidad ofrecida en la forma arriba discriminada, en consecuencia, a fin de evitar un litigio largo, tendido e incierto acepta los montos antes indicado y manifiesta que se da por satisfecha y que nada tiene que reclamar a la Empresa por los conceptos antes mencionado ni por ningún otro concepto. Asimismo, declara expresamente desistir de la solicitud de reenganche que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas bajo el Acta signada con el Nro. 722 de fecha 30-06-03 en contra de la Empresa L & M CONSTRUCCIÓN, C.A. Comprometiéndome en éste acto a desistir expresamente a la mencionada causa. En este estado intervienen conjuntamente ambas partes, y solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento y se prorrogue ésta Audiencia para las 3:00 p.m., de éste mismo día a los efectos de que la parte Demandada entregue a la parte Actora y a su Apoderado Judicial en los términos antes dicho los respectivos cheques que acreditan el pago a la que se obliga la Empresa en éste Acto. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, visto lo expuesto por ambas partes, en la cual conjuntamente considera necesario la prolongación de la presente Audiencia, éste Tribunal conforme al Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prorroga ésta Audiencia para las 3:00 p.m., del día de hoy a los efectos que la empresa cumpla con su obligación en los términos por ella misma expresados, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada.----------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JAIRO SILVA RUIZ.-------------(FDO.)ILEGIBLE-----------------------------------------------
Juez 1º de Sust. Med. y Ejec.--------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------(FDO.)ILEGIBLE-----------------LAS PARTES COMPARECIENTES,
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JANETH RIVAS DE ZULETA.--------(FDO.)ILEGIBLE--------------------------------------
LA SECRETARIA.-----------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
JSR/JRdZ/is.--------------------------------------------------------------------------------------------
Exp. No. 6.409.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA JANETH RIVAS DE ZULETA, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.