Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer y decidir de la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento intentada por la ciudadana SOL MARÍA TORRES GUERRERO, resultando competente el órgano administrativo, es decir, la Oficina de Registro Civil, todo de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil y las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente mediante Oficio No 188-2022, dirigido a la Sala Político Administrativa, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por este Tribunal. Líbrese Oficio.
No hay condenatoria en costa d.....