PRIMERO: INADMISIBLE, el ordinal 2 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, planteado por el profesional del derecho WILLIAMS SIMANCA, titular de la cédula de identidad No. V-4.161.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.986, actuando en representación del ciudadano DANIEL ANCERMO REYES HERRERA, titular de la cedula de identidad No V-4.520.096, por cuanto el mismo es IRRECURRIBLE, ya que la excepción fue declarada sin lugar, por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha 15 de julio de 2021, sin perjuicio que la misma pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho WILLIAMS SIMANCA, titular de la cédula de identidad No. V-4.161.902, ins.....