Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano Nelson José Gotera Bravo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.834.728, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado El Brillante