Se inició la solicitud de título supletorio sub factispecie con ocasión a la pretensión postulada por el ciudadano Nelson José Gotera Bravo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.834.728, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho Agustín Chacín Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.052, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

Acude el ciudadano Nelson José Gotera Bravo, ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado El Brillante.
Alegó:
Que “De conformidad con el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 23346172819RAT0231992, el cual fue aprobado en Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión N° ORD 1194-19, de fecha 30 de Octubre de 2019. Sobre un lote de terreno denominado “EL BRILLANTE” ubicado en el Sector vía La Negra, Tokuko, jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (244 Has con 902 Mts2), del cual soy adjudicatario sobre el cual he venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida y en forma pública desde hace más de quince (15) años, ahora bien ciudadano (a) Juez (a), con lo establecido en la Disposición Quinta del referido titulo (sic) de Adjudicación que señala “queda entendido que la entrega del presente instrumento autoriza al (los) beneficiario (os) a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la evacuación y protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre un predio objeto de la adjudicación… Omisis”. (sic).
Que “ (e)s por lo que me dirijo a usted a los fines de solicitar el reconocimiento y que me sirva de justo titulo(sic) sobre las mejoras y adherencias que he venido fomentando con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas sobre el área de terreno adjudicado que posee una superficie de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (244 Has con 902 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: terrenos ocupados por Yonitza Ávila; ESTE: vía de penetración y OESTE: Vía de penetración y Hacienda Jordania.”
Que “(d)icho fundo Agropecuario consta de: 1) Sesenta y Cinco (65) potreros divididos y sembrados con pastos artificiales, estantillos de madera y alambres de púas; 2) Diez (10) potreros de riegos divididos, regados por aspersión; 3) Veintiocho lagunas artificiales; 4) Una vaquera techada en aluminio y pisos de cemento; 5) Dos (02) corrales con pisos de cemento y techos de zinc; 6) Una (01) quesera;(sic) 8) un cuarto con un (1) tanque de leche de 1.200 Lts; 9) una (01) cocina: construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc con comedor, nevera doble puerta, un (01) frizzer dos (02) puertas y aire acondicionado;10) habitación para pareja construida con techo de zinc, paredes de bloques y pisos de cemento;11) Contenedor de Cuarenta Pies (40) sirve para depósitos totalmente operativo; 12) una (01) casa de obreros más habitación para encargado con aire acondicionado y baños; 13) Un (1) (sic) bodega para víveres, 14) Un (1) galpón para maquinarias, 15) Una (1) casa quinta totalmente equipada para la familia, con sala, comedor, dos (2) salas sanitarias, dos (2) habitaciones con cielos rasos, 16) Seis (06) pozos perforados y 17) Diversos árboles frutales de las especies: Limón, Guanábana, Piña, Plátano, Topocho, Níspero y diversos tipos de pastos artificiales para el ganado que se encontraba en producción.”
Solicitó: “la admisión de la presente solicitud; que la misma sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, numeral 1 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.”

- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, el ciudadano Nelson José Gotera Bravo, antes identificado, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24346172819RAT0231992, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1194-19, de fecha 30 de octubre de 2019, a favor del ciudadano Nelson José Gotera Bravo, sobre el lote de terreno El Brillante, de doscientas cuarenta y cuatro hectáreas con novecientos dos metros cuadrados (244 has con 902m2); constante de tres folios útiles.
2. Copia simple del registro de hierro perteneciente al ciudadano Nelson José Gotera Bravo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.834.728, inscrito ante el Registro Subalterno de Perijá con funciones notariales, en fecha diez (10) de junio de 2004, anotado bajo el número 4, tomo 9, constante de cuatro folios útiles.
3. Copia simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano Nelson José Gotera Bravo, de fecha 07 de septiembre de 2009, constante de un folio útil.
4. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor del ciudadano Nelson José Gotera Bravo, constante de un folio útil.
5. Copia simple de levantamiento topográfico y de puntos de coordenadas del predio rural El Brillante expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 31 de octubre de 2019, constante de tres folios útiles
6. Copia simple del levantamiento de la poligonal y vértices del predio rural El Brillante expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), constante de dos folios útiles.
7. Copia simple de constancia de residencia, otorgada al ciudadano Nelson José Gotera Bravo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad 7.834.728, por el Consejo Comunal Cachamana correspondiente al sector Cachamana de la parroquia Río Negro del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, constante de un folio útil.

Las instrumentales descritas en los cardinales1,2,3, 4, 5, 6 y 7 tratan de copias simples de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; de copias simples de instrumentos públicos, que se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas; o bien de copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, mientras que sus copias simples, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil, deben tenerse por fidedignas. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que el pretensor, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por el pretensor en el fundo descrito.

De la Prueba de Testigos.
Promovió el ciudadano Nelson José Gotera Bravo, el testimonio de losciudadanos Maddelisa Karina Rangel Petit, Never Antonio Ruiz y Katherine Yenire Petit Perozo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas alfanuméricas V- 19.458.354, V-15.958.660 y V- 16.609.312, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 16 de septiembre de 2021. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano Never Antonio Ruiz, quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Nelson José Gotera Bravo? RESPONDIÓ: “Sí, lo conozco, desde hace 20 años”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “El Brillante”? RESPONDIÓ: “Sí”. TERCERO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “El Brillante”, ubicado en el sector vía La Negra Tokuko, asentamiento campesino sin información, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si”.CUARTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “La vaquera, la lechera, una quesera que está ahí, la cocina, depósito donde se encuentra la planta eléctrica, seis pozos perforados, cierta parte de las lagunas, exactamente 20 las hizo el señor Nelson, la casa de los trabajadores, una casa, un galpón donde se guarda las maquinarias e implementos, de las 244 hectáreas el señor Nelson construyo (sic) el cercado perimetral y sus divisiones internas, también elaboró un sistema por aspersión”. QUINTO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Hace aproximadamente como catorce (14) años, eso fue comprándolo y comenzado a construir”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “El señor Nelson ordenó la construcción con el personal obrero”.SEPTIMO: ¿Diga el testigo desde cuando posee el ciudadano Nelson José Gotera Bravo. la referida extensión de terreno? RESPONDIÓ: “Desde hace quince (15) años”.OCTAVO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No”.
También se presentó a rendir declaración la ciudadana Maddelisa Karina Rangel Petit, quien testificó:“PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Nelson José Gotera Bravo? RESPONDIÓ: “Sí, si lo conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “El Brillante”? RESPONDIÓ: “Sí, desde hace como nueve (09) años”. TERCERO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado El Brillante?”, ubicado en el sector vía La Negra Tokuko, asentamiento campesino sin información, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si”.CUARTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Una casa familiar, una casa para los trabajadores, una vaquera, unos potreros, pozos perforados, cercado perimetral, un galpón para la maquinaria, también hay varios depósitos entre otras más construcciones”. QUINTO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Tengo nueve años conociendo el fundo, y desde ese entonces ya existían esas edificaciones”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “El señor Nelson financió las construcciones a través del personal obrero que él mismo contrato”.SEPTIMO: ¿Diga el testigo desde cuando posee el ciudadano Nelson José Gotera Bravo. la referida extensión de terreno? RESPONDIÓ:“Desde que lo conozco sé que las posee”.OCTAVO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No”.
Finalmente, se le tomó declaración a la ciudadana Katherine YenirePetit Perozo, quien respondió lo siguiente: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Nelson José Gotera Bravo? RESPONDIÓ: “Sí lo conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “El Brillante”? RESPONDIÓ: “Sí”. TERCERO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “ El Brillante”, ubicado en el sector vía La Negra Tokuko, asentamiento campesino sin información, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si”.CUARTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “La casa de los obreros, la quesera, la lechera, el cercado perimetral, veinte (20) lagunas, la vaquera, el comedor, un galpón, la casa de uso personal del señor Nelson, un depósito para la planta, los potreros y otras edificaciones más”. QUINTO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Yo tengo más o menos catorce (14) años y desde ese entonces ya se encontraban las construcciones”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “El señor Nelson Gotera Bravo ordenó las construcciones con el personal obrero”.SEPTIMO: ¿Diga el testigo desde cuando posee el ciudadano Nelson José Gotera Bravo la referida extensión de terreno? RESPONDIÓ: “Quince (15) años”.OCTAVO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Never Antonio Ruiz, Maddelisa Karina Rangel Petit, y Katherine Yenire Petit Perozo, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agraria que desarrolla el ciudadano Nelson José Gotera, en el fundo El Brillante y para testimoniar el fomento progresivo desde hace aproximadamente quince años, por cuenta del pretensor, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición del pretensor, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 6 de agosto de 2021, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado El Brillante, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “una (01) casa principal en cuya parte interna se evidencian dos (02) habitaciones, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de cielorraso, piso de caico, puertas de madera color azul y ventanas panorámicas, en cuya habitación principal se encuentra un (01) baño construido con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanco hasta la mitad, techo de cielorraso, piso de cerámica y una ventana panorámica pequeña en la parte superior y un área de vestier o de star construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de cielorraso, piso de caico, puerta de madera color azul; también se observa un (01) área común comedor-sala, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de cielorraso, piso de caico, ventanas panorámicas y una puerta de madera color azul que se usa como entrada principal de la casa, en esa área consta un (01) baño construido con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanco hasta la mitad, techo de cielorraso, piso de cerámica color verde y una ventana panorámica pequeña en la parte superior. En el área externa se evidencia un porche construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y pilares tubulares de hierro color azul, piso de caico, delimitado con estantillos de madera color blanco, en el cual se evidencia una parte destinada a uso de semi-cocina construida con ladrillos color rojo y cemento, puertas de hierro color blancas, salpicadero de baldosas y reposa sobre ella un lavaplatos de aluminio. En la parte posterior de la casa principal se encuentra una (01) estructura abierta destinada al resguardo de la maquinaria, construida con techo de zinc sobre estructura de hierro, fundaciones de hierro adheridas a bases de concreto y piso de arena; en esa misma área consta un (01) tanque de plástico color negro elevado sobre estructura de hierro y concreto con capacidad de 1.000 litros aproximadamente. Al margen de estas infraestructuras, se encuentra una (01) casa de obrero construida en la parte externa con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento rustico y en la parte interna con paredes de bloques en obra limpia pintadas de color blanco y bloques de ventilación en la parte superior en tres de sus lados, consta de dos divisiones, dos puertas de hierro color azul una principal y una trasera y ventanas panorámicas de hierro color azul, en su parte posterior se observa un (01) área abierta (patio) construida con techo de zinc sobre estructura de hierro y pilares de concreto, piso de cemento rustico, un lavadero construido de concreto y un (01) baño construido con paredes de bloques frisadas y pintadas en sus lados exteriores, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento y puerta de zinc. Anexa a la casa de obrero, se encuentra una estructura (01) tipo habitación construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas en color blanco, techo de cielorraso, piso de cemento pulido color rojo y puerta de hierro color azul, que consta de un closet construido de concreto con puerta de hierro y un baño construido con paredes de bloques revestidas con cerámica hasta la mitad, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cerámica y una ventana panorámica pequeña en la parte superior. A un lado de estos, se evidencia un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y bloques de ventilación en uno de sus lados, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de caico y puerta de hierro color azul. De seguidas, se constata un (01) container destinado al resguardo de materiales construido con paredes de estructura metálica color azul, techo de estructura metálica, piso de madera y puertas tipo hoja de estructura metálica; un (01) área de comedor construida externamente con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc sobre estructura de madera y hierro, piso de caico delimitada con estructura metálica revestida con malla de ciclón color negro, e internamente construido con paredes de bloques frisadas y pintadas y bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, puerta de hierro y dos (02) ventanas tipo hoja de hierro color azul, que consta de dos divisiones: en la primera, se observa un área de cocina con paredes revestidas de cerámica parcialmente, un (01) mesón de concreto revestido de cerámica con un (01) lavaplatos industrial de acero inoxidable, una (01) mesa rectangular de concreto y dos (02) bancas de concreto, y en la segunda división, se observa una (01) área destinada para uso de habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de cielorraso, piso de cemento pulido, ventana panorámica y puerta de hierro azul que consta de un (01) baño construido con paredes de bloques frisadas, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de cemento rústico, dos (02) ventanas una tipo hoja color azul y una (01) panorámica pequeña en la parte superior. Igualmente, se evidencia una (01) vaquera construida con techo de zinc sobre estructura de madera y fundaciones de madera adheridas a bases de concreto, piso de concreto cercada perimetralmente con listones de madera color negro, que consta de tres (03) becerreras y dos (02) corrales delimitados con cintas de madera color negro, una manga construida con listones de madera color negro, un embarcadero construido con listones de madera y piso de concreto, cinco (05) portones de estructura metálica, comederos y bebederos de concreto. Finalmente, se evidencia una (01) estructura destinada a la preparación de quesos artesanales, que consta de un área semiabierta construida con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanca, techo de acerolit sobre estructura de madera y piso de caico en donde se encuentra un (01) mesón de acero inoxidable, un (01) lavaplatos industrial de acero inoxidable y un (01) mesón recubierto con cerámica y caico, e internamente construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura de madera, piso de cemento pulido, puerta de hierro color azul y una ventana de hierro color azul recubierta con malla plástica. También se observa de un lado, un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas blanco y azul, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, tres (03) de sus lados consta de estructura de hierro color azul tipo ventanales cuadrada, y un (01) área destinada al resguardo de un tanque de leche construido con acero inoxidable con capacidad de 1.200 litros aproximadamente cuya área se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y azul externamente e internamente frisadas, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, ventana de hierro recubierta con malla metálica y puerta de hierro tipo doble hoja color azul; un (01) pozo perforado operativo con bomba sumergible que consta de una protección de estructura metálica color azul sobre una base de concreto; un (01) tanque elevado de plástico color azul con capacidad de 3.000 litros aproximadamente, que reposa sobre una estructura destinada a un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de concreto, piso de cemento rústico y puerta de hierro. Finalmente, se observa una (01) estructura destinada al resguardo de una planta eléctrica, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, consta de bloques de ventilación en tres (03) de sus lados, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de cemento pulido y puerta de hierro tipo doble hoja color azul, en cuya parte trasera se evidencia un (01) pozo perforado operativo. El fundo se encuentra dividido en potreros cercados perimetralmente e internamente con estantillos de madera y alambres con cuatro hilos de púas, de los cuales algunos poseen sistema de riego por aspersión y consta de veintiocho (28) lagunas artificiales”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo El Brillante, además de constatar que en ellas se despliega, principalmente, actividad agropecuaria. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.

De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 035-2021, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 19 de agosto de 2021. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico ORT-ZUL-0-18, de 19 de agosto de 2021, recibido en el expediente del proceso el 1º de septiembre de 2021, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial saludo Bolivariano, Zamorano y Revolucionario en nombre de la Oficina Regional de Tierras del Estado Zulia Norte. El objeto de la presente es con la finalidad de darle respuesta al oficio N° 035-2021, de fecha 05 de Agosto de 2021, en el cual se solicita información relacionada con el Título otorgado al ciudadano Nelson José Gotera Bravo, al respecto le informo lo siguiente: El título de adjudicación otorgado en sesión ORD-1194-19, de fecha 30 de Octubre de 2019, asentado bajo el No 15, folios 30,31y 32, tomo 5008 a favor del ciudadano NELSON JOSE GOTERA BRAVO, titular de la cedula [sic] de identidad No. 7.834.728, sobre el fundo “EL BRILLANTE”, ubicado en el Municipio Machiques, Parroquia Libertad, Sector Vía La Negra-Tokuko, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS DOS METROS (244 ha con 0902 mts2), dicho procedimiento fue generado y sustanciado directamente en la cede (sic) de [sic] INTI central en la ciudad de Caracas y siendo verificado en el sistema Atancha-Omakon, al respecto hago de su conocimiento que el mismo sigue vigente y confirmo su veracidad” (la negrita fue añadida).

- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24346172819RAT0231992, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1194-19, de fecha 30 de octubre de 2019, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, el ciudadano Nelson José Gotera Bravo ha podido acreditar que tiene la posesión de las “DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (244 Has con 902 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: terrenos ocupados por Yonitza Ávila; ESTE: vía de penetración y OESTE: Vía de penetración y Hacienda Jordania.”, del fundo llamado El Brillante, amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.

- IV -
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano Nelson José Gotera Bravo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.834.728, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado El Brillante, de doscientas cuarenta y cuatro hectáreas con novecientos dos metros cuadrados (244 has con 902 mts2)de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el norte: terrenos baldíos; por el sur: terreno ocupado por Yonitza Ávila; por el este: Vía de penetración; y por el oeste: vía de penetración y Hacienda Jordania; identificadas a continuación: “una (01) casa principal en cuya parte interna se evidencian dos (02) habitaciones, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de cielorraso, piso de caico, puertas de madera color azul y ventanas panorámicas, en cuya habitación principal se encuentra un (01) baño construido con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanco hasta la mitad, techo de cielorraso, piso de cerámica y una ventana panorámica pequeña en la parte superior y un área de vestier o de star construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de cielorraso, piso de caico, puerta de madera color azul; también se observa un (01) área común comedor-sala, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de cielorraso, piso de caico, ventanas panorámicas y una puerta de madera color azul que se usa como entrada principal de la casa, en esa área consta un (01) baño construido con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanco hasta la mitad, techo de cielorraso, piso de cerámica color verde y una ventana panorámica pequeña en la parte superior. En el área externa se evidencia un porche construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y pilares tubulares de hierro color azul, piso de caico, delimitado con estantillos de madera color blanco, en el cual se evidencia una parte destinada a uso de semi-cocina construida con ladrillos color rojo y cemento, puertas de hierro color blancas, salpicadero de baldosas y reposa sobre ella un lavaplatos de aluminio. En la parte posterior de la casa principal se encuentra una (01) estructura abierta destinada al resguardo de la maquinaria, construida con techo de zinc sobre estructura de hierro, fundaciones de hierro adheridas a bases de concreto y piso de arena; en esa misma área consta un (01) tanque de plástico color negro elevado sobre estructura de hierro y concreto con capacidad de 1.000 litros aproximadamente. Al margen de estas infraestructuras, se encuentra una (01) casa de obrero construida en la parte externa con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento rustico y en la parte interna con paredes de bloques en obra limpia pintadas de color blanco y bloques de ventilación en la parte superior en tres de sus lados, consta de dos divisiones, dos puertas de hierro color azul una principal y una trasera y ventanas panorámicas de hierro color azul, en su parte posterior se observa un (01) área abierta (patio) construida con techo de zinc sobre estructura de hierro y pilares de concreto, piso de cemento rustico, un lavadero construido de concreto y un (01) baño construido con paredes de bloques frisadas y pintadas en sus lados exteriores, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento y puerta de zinc. Anexa a la casa de obrero, se encuentra una estructura (01) tipo habitación construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas en color blanco, techo de cielorraso, piso de cemento pulido color rojo y puerta de hierro color azul, que consta de un closet construido de concreto con puerta de hierro y un baño construido con paredes de bloques revestidas con cerámica hasta la mitad, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cerámica y una ventana panorámica pequeña en la parte superior. A un lado de estos, se evidencia un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y bloques de ventilación en uno de sus lados, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de caico y puerta de hierro color azul. De seguidas, se constata un (01) container destinado al resguardo de materiales construido con paredes de estructura metálica color azul, techo de estructura metálica, piso de madera y puertas tipo hoja de estructura metálica; un (01) área de comedor construida externamente con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc sobre estructura de madera y hierro, piso de caico delimitada con estructura metálica revestida con malla de ciclón color negro, e internamente construido con paredes de bloques frisadas y pintadas y bloques de ventilación, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, puerta de hierro y dos (02) ventanas tipo hoja de hierro color azul, que consta de dos divisiones: en la primera, se observa un área de cocina con paredes revestidas de cerámica parcialmente, un (01) mesón de concreto revestido de cerámica con un (01) lavaplatos industrial de acero inoxidable, una (01) mesa rectangular de concreto y dos (02) bancas de concreto, y en la segunda división, se observa una (01) área destinada para uso de habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de cielorraso, piso de cemento pulido, ventana panorámica y puerta de hierro azul que consta de un (01) baño construido con paredes de bloques frisadas, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de cemento rústico, dos (02) ventanas una tipo hoja color azul y una (01) panorámica pequeña en la parte superior. Igualmente, se evidencia una (01) vaquera construida con techo de zinc sobre estructura de madera y fundaciones de madera adheridas a bases de concreto, piso de concreto cercada perimetralmente con listones de madera color negro, que consta de tres (03) becerreras y dos (02) corrales delimitados con cintas de madera color negro, una manga construida con listones de madera color negro, un embarcadero construido con listones de madera y piso de concreto, cinco (05) portones de estructura metálica, comederos y bebederos de concreto. Finalmente, se evidencia una (01) estructura destinada a la preparación de quesos artesanales, que consta de un área semiabierta construida con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanca, techo de acerolit sobre estructura de madera y piso de caico en donde se encuentra un (01) mesón de acero inoxidable, un (01) lavaplatos industrial de acero inoxidable y un (01) mesón recubierto con cerámica y caico, e internamente construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura de madera, piso de cemento pulido, puerta de hierro color azul y una ventana de hierro color azul recubierta con malla plástica. También se observa de un lado, un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas blanco y azul, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, tres (03) de sus lados consta de estructura de hierro color azul tipo ventanales cuadrada, y un (01) área destinada al resguardo de un tanque de leche construido con acero inoxidable con capacidad de 1.200 litros aproximadamente cuya área se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y azul externamente e internamente frisadas, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, ventana de hierro recubierta con malla metálica y puerta de hierro tipo doble hoja color azul; un (01) pozo perforado operativo con bomba sumergible que consta de una protección de estructura metálica color azul sobre una base de concreto; un (01) tanque elevado de plástico color azul con capacidad de 3.000 litros aproximadamente, que reposa sobre una estructura destinada a un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de concreto, piso de cemento rústico y puerta de hierro. Finalmente, se observa una (01) estructura destinada al resguardo de una planta eléctrica, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, consta de bloques de ventilación en tres (03) de sus lados, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de cemento pulido y puerta de hierro tipo doble hoja color azul, en cuya parte trasera se evidencia un (01) pozo perforado operativo. El fundo se encuentra dividido en potreros cercados perimetralmente e internamente con estantillos de madera y alambres con cuatro hilos de púas, de los cuales algunos poseen sistema de riego por aspersión y consta de veintiocho (28) lagunas artificiales”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA P. ZABALA MENDOZA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p. m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 009-2021
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.