DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadanaCELINA PAOLA NUÑEZ ATENCIO,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.400.658, número de teléfono 0414-9647577, correo electrónico celina0937.paola@gmail.com, hija legítima del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteMISAEL SEGUNDO NUÑEZ ORTIZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos.....