REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Solicitud Nº 1220-2021
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CELINA PAOLA NUÑEZ ATENCIO.

INTRODUCCIÓN

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CELINA PAOLA NUÑEZ ATENCIO,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.400.658, número de teléfono 0414-9647577, correo electrónico celina0937.paola@gmail.com, debidamente asistida por los abogadosNEIDO ANGEL URDANETA AMESTY y DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.390.943 y V-5.506.207 respectivamente, números de teléfonos 0414-6529497 y 04024-6012962, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 123.208 y 71.133, correos electrónicos neidoaur@gmail.com y dubiaparedesn@gmail.com, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción del ciudadano MISAEL SEGUNDO NUÑEZ ORTIZ,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 2.868.726, dejo una (1) hija de nombre CELINA PAOLA NUÑEZ ATENCIO y cónyuge de nombre ARELIS JOSEFINA ATENCIO OCHOA, ahora bienla solicitante alude que su madre y esposa del De Cujus ciudadana ARELIS JOSEFINA ATENCIO OCHOA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.735, falleció en fecha de fechaTrece (13) de Septiembre de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción No. 092, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, de lo que se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas que la cónyuge del de cujus con posterioridad al fallecimiento del de cujus, se desprende que conforme al acta de defunción del de cujus solo se encuentra viva como heredera la solicitante y debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega la ciudadanaCELINA PAOLA NUÑEZ ATENCIO,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.400.658, número de teléfono 0414-9647577, correo electrónico celina0937.paola@gmail.com, actuando en nombre propio, en virtud de que al momento del fallecimiento del ciudadano MISAEL SEGUNDO NUÑEZ ORTIZ,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 2.868.726, dejo una (1) hija, quien fallecido en fechaveintidós (22) de Julio de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción No. 720, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción del De cujus MISAEL SEGUNDO NUÑEZ ORTIZ, defechaveintidós (22) de Julio de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción No. 720, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción de la cónyuge del De Cujus ciudadana ARELIS JOSEFINA ATENCIO OCHOA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.735, defechaTrece (13) de Septiembre de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción No. 092, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; 3) Copias de las cedula de identidad de los ciudadanos CELINA PAOLA NUÑEZ ATENCIO y MISAEL SEGUNDO NUÑEZ ORTIZ; 4) Copia simple de Actas de Nacimiento de laciudadana CELINA PAOLA NUÑEZ ATENCIO, signada con el N° 51, de fecha 09 de Diciembre de año 2001, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia Certificada del Justificativo de testigo evacuado en fecha 17 de Septiembre de 2021, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadanaCELINA PAOLA NUÑEZ ATENCIO,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.400.658, número de teléfono 0414-9647577, correo electrónico celina0937.paola@gmail.com, hija legítima del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteMISAEL SEGUNDO NUÑEZ ORTIZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:

GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-


LA SECRETARIA SUPLENTE:


MILAGROS URDANETA VERA
En la misma fecha se expidieron los tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregó dos (02) Juegos de Copias Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de (17) folios útiles.- LA SECRETARIA SUPLENTE:


MILAGROS URDANETA VERA.-


SOL. Nº 1220
GOA/mu.