PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados HAIDAIRY MOLINA DE VIDAL, STEPHANY HUYKE y EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, actuando en representación del ciudadano CARLOS RAMON SOLANO BRITO, en contra de la Decisión de fecha 01 de marzo de 2018, publicado el texto in extenso en fecha 07 de marzo de 2018, bajo Resolución No. 170-2018, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: SE INADMITE el numeral 7 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la Defensa Privada en su escrito de impugnación, por considerarse improcedente.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Privada en su escrito de apelación, por considerarlas esta Alzada útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación y por tratarse de pruebas docum.....