Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado CRISTOBAL ORINSON CUEVAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.043.845.798, fecha de nacimiento 24/02/1985, de 32 años, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ernestina Gutiérrez y Cristóbal Cuevas, residenciado en la Calle 102 a tres calles del abasto Los peruanos, casa hecha entre material y latas, teléfono: 0426-5610764 (Tía Eucary Gutierre), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjui.....