Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SEBASTIÁN GREGORIO GARCÍA BORREGO y JANETH JOSEFINA SUCRE ORTIZ en fecha doce (12) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 05 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-