Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Que decayó el objeto de la causa, respecto de lo cual NO TIENE MATERIA QUE DECIDIR, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el abogado Aldo Yépez González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIROSLABA ALICIA DURAN UGALDE, portador de la cedula de identidad Nro. 4.774.787 según consta en el documento poder original que riela en los folios del 15 al 19 del expediente judicial, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0268 de fecha 31 de mayo de 2013 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud del decaimiento del objeto del referido recurso.
2.- Notifíquese.....