Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos ANA GRACIELA BRACHO MOSQUERA y ARTURO RAMON FINOL CASTRO, plenamente identificados al inicio, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014), según se evidencia del acta de matrimonio No. 144, que en copia certificada riela en actas.- Así se Decide.-
Los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos en su unión matrimonial,-