en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos MARLENE LUISA GUERRERO DE FUENMAYOR, HAROL JOSE FUENMAYOR, ELIANA MERCEDES FUENMAYOR GUERRERO, YORYI ENLLERVE FUENMAYOR GUERRERO y JOHANNA RAMONA FUENMAYOR CAMEJO, como Únicos y Universales Herederos del causante HELI SEGUNDO FUENMAYOR MEDINA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-