REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2846
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de septiembre de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Vista el anterior escrito de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, presentada por su firmante, la ciudadana MARLENE LUISA GUERRERO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.854.709, debidamente asistida por el abogado ejercicio LUIS SEGUNDO MACHADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.611.445, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el numero 163.610, mediante el cual da cumplimiento a lo solicitado por este tribunal en auto de fecha doce (12) de agosto de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARLENE LUISA GUERRERO DE FUENMAYOR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS SEGUNDO MACHADO BRICEÑO, ambos antes identificados, solicita se le declaren suficientes sus derechos y de los ciudadanos HAROL JOSE FUENMAYOR GUERRERO, ELIANA MERCEDES FUENMAYOR GUERRERO, YORYI ENLLERVE FUENMAYOR GUERRERO y JOHANNA RAMONA FUENMAYOR CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 19.210.808, V- 19.210.123, V- 22.154.683 y V- 20.275.273 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HELI SEGUNDO FUENMAYOR MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 4.99.529, y falleciera en fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos HAROL JOSE FUENMAYOR GUERRERO, ELIANA MERCEDES FUENMAYOR GUERRERO, YORYI ENLLERVE FUENMAYOR GUERRERO, y JOHANNA RAMONA FUENMAYOR CAMEJO y copias fotostáticas simples de sus cedulas de identidad; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre el causante HELI SEGUNDO FUENMAYOR MEDINA y la ciudadana MARLENE LUISA GUERRERO de FUENMAYOR, y copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante; y 4) Original de Justificativo de testigo evacuado por ante la
Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de agosto de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos MARLENE LUISA GUERRERO DE FUENMAYOR, HAROL JOSE FUENMAYOR, ELIANA MERCEDES FUENMAYOR GUERRERO, YORYI ENLLERVE FUENMAYOR GUERRERO y JOHANNA RAMONA FUENMAYOR CAMEJO, como Únicos y Universales Herederos del causante HELI SEGUNDO FUENMAYOR MEDINA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA