declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ANDRES ELOY HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.840.753, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIELA ARAQUE GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.130, en contra de la ciudadana ROXANA DE LA CHIQUINQUIRA AÑEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.668, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil, referida a los excesos, sevicia e injuria grave, qua hagan la vida imposible la vida en común y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del divorcio solución y en acatamiento del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, en consecuencia, DISUELT.....