considera este Tribunal que el argumento alegado por el tercero interesado para su oposición, no se corresponden con la finalidad de dicha figura probatoria, por cuanto su fin último es desechar una prueba del proceso por ser ilegal o impertinente con el hecho debatido; por lo que no resulta suficiente lo alegado por el recurrente que dicha prueba no guarde relación con los hechos alegados en la presente nulidad, no observando este Tribunal que la misma resulte ilegal, impertinente o extemporánea, por cuanto los CD consignados por la parte recurrente mediante diligencia de fecha 21-09-2016 contiene la misma información del CD recibido de manera referencial, por este Juzgado en la oportunidad de la audiencia de juicio, el cual forma parte integrante del expediente administrativo sustanciado por la inspectoria del trabajo; asimismo, resulta importante destacar, que el análisis de derecho es facultativo del Juez al momento de realizar la valoración de las pruebas en la sentencia respecti.....