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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-N-2014-000015
PARTE RECURRENTE: Ciudadana GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.823.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados en ejercicio EDGAR MOYA MILLÁN y EDGAR MOYA MELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.428 y 217.754, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. (SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL)
TERCERO INTERESADO: BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., creada mediante decreto N° 6.645, de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.146, de fecha 25 de marzo de 2009, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo) según consta en el Decreto N° 8.559 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.791 de fecha 02-11-2011.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados en ejercicio LEINY GABRIELA BARRIOS VILLEGAS, AMANDA CALDERON, VANESSA RODRIGUEZ, MAURITH QUINTERO, GIANCARLO PELA, ARGENIS RAFAEL LEAL MORENO, ROBERTO SARCOS, WILLIAM ROMERO, FELIZ MARTINEZ, LILIANA CASTELLANOS SANCHEZ, YAJAIRA DURAN LEAL, ELIZABETH RODRIGUES CARDOZO, ORNELLA MARITZA, ANTONIO VARLESE RIVERO, MAYERLING CAROLINA RUIZ, OTTO CARRASQUERO MILLAN, CAIL RODRIGUEZ, NANCY MORILLO ARCILA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros° 151.839, 188.954, 124.497, 132.316, 181.431, 82.989, 18.106, m148.336, 139.373, 35.209, 113.116, 106.359, 95.467, 88.297, 78.182, 144.581, 107.257, 162.243, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº I-00007-14, Expediente Administrativo Nº 047-2013-01-02052, de fecha 06-02-2016, emitida por el Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, contenida en el Procedimiento de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTAS, intentada por la Empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., en contra GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT MORALES.

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito presentado por los Abogados MAYERLING CAROLINA RUIZ GARCÍA y OTTO CARRASQUERO MILLÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 78.182 y 144.581, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., como tercero interesado en la presente causa, mediante la cual exponen lo siguiente: “…Con el debido respeto comparezco ante el tribunal dentro de la oportunidad procesal prevista en el Articulo 397 del Código Procedimiento Civil para ejercer el derecho a formular formal oposición a la admisión de las pruebas …” , en ese sentido, siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento correspondiente por parte de este Tribunal, lo realiza en los siguientes términos:
La figura procedimental de la Oposición, se encuentra vinculada a dos conceptos: el de la impertinencia, y el de la ilegalidad, es decir, que la prueba objeto de dicha oposición no se identifica con el hecho litigioso, ni siquiera indirectamente, o por el contrario, el medio probatorio sobre el cual versa la oposición transgreda sus requisitos legales de existencia o admisibilidad.
Ahora bien, una vez analizada la solicitud realizada, se evidencia que el tercero interesado se opone a la admisibilidad de las pruebas promovidas por el recurrente en el presente asunto, Ciudadana GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT MORALES, así como la relacionada con un (01) CD recibido de manera referencial, en virtud de no guardar relación con los hechos alegados en la presente nulidad, ya que no configura un medio de prueba fehaciente alegando para ello, que las mismas resultan impertinentes dado que estas no desvirtúan la falta del trabajador, ni prueba la existencia de los supuestos y negados vicios de ilegalidad de la Providencia Administrativa denunciados en el libelo del recurso.
Explanado lo anterior, considera este Tribunal que el argumento alegado por el tercero interesado para su oposición, no se corresponden con la finalidad de dicha figura probatoria, por cuanto su fin último es desechar una prueba del proceso por ser ilegal o impertinente con el hecho debatido; por lo que no resulta suficiente lo alegado por el recurrente que dicha prueba no guarde relación con los hechos alegados en la presente nulidad, no observando este Tribunal que la misma resulte ilegal, impertinente o extemporánea, por cuanto los CD consignados por la parte recurrente mediante diligencia de fecha 21-09-2016 contiene la misma información del CD recibido de manera referencial, por este Juzgado en la oportunidad de la audiencia de juicio, el cual forma parte integrante del expediente administrativo sustanciado por la inspectoria del trabajo; asimismo, resulta importante destacar, que el análisis de derecho es facultativo del Juez al momento de realizar la valoración de las pruebas en la sentencia respectiva, quien decide si la aprecia o no y que valor le otorga a las mismas; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara SIN LUGAR la oposición realizada por el tercero interesado. Así se declara.-
Ahora bien, analizado las pruebas promovidas por el Abogado EDGAR MOYA MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.428, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.823.508, junto con su escrito libelar y ratificadas en la audiencia de juicio, este Juzgado, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes o inconducentes de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fija el décimo (10) día hábil de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de la prueba, y se insta a la parte recurrente suministrar los medios técnicos necesarios para la reproducción de los respectivos CD, a los fines de su evacuación.
Igualmente, visto el escrito de pruebas promovido por los Abogados MAYERLING CAROLINA RUIZ GARCÍA y OTTO CARRASQUERO MILLÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.182 y 144.581, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., como tercero interesado en la presente causa, este Juzgado las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes o inconducentes de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.



LA SECRETARIA,


AA/yi.-