Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: STEFANI DAYANA MENOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.815.287 y STEFANY VANESSA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.156.855, respectivamente, en fecha 27 de septiembre de 2016, tal como se evidencia en el folio siete y ocho (f. 7 y 8) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), vive bajo la responsabilidad de manutención de el ciudadano JENDRIS ANTONIO QUERALES ALVAREZ; declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de.....