REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-0002839
SOLICITANTE: JENDRIS ANTONIO QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.019.217
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/06/2016.-
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por el ciudadano JENDRIS ANTONIO QUERALES ALVAREZ, ya identificado, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA) hijo de su concubina CAROLINA BECERRA CHIRINOS, quien manifestó que el niño vive con el solicitante y su madre, que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, vestido, calzado en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral. Que el solicitante labora como personal Obrero en la empresa Kraft Foods Venezuela C.A., empresa que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales, tales como seguro de HCM, prima por hijos, beca, ayuda escolar, plan vacacional, bono juguete.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: STEFANI DAYANA MENOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.815.287 y STEFANY VANESSA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.156.855, respectivamente, en fecha 27 de septiembre de 2016, tal como se evidencia en el folio siete y ocho (f. 7 y 8) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), vive bajo la responsabilidad de manutención de el ciudadano JENDRIS ANTONIO QUERALES ALVAREZ; declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el niño depende económicamente del ciudadano JENDRIS ANTONIO QUERALES ALVAREZ
En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que el niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA) depende económicamente del ciudadano JENDRIS ANTONIO QUERALES, ya identificado.
Entréguese dicha solicitud al ciudadano JENDRIS ANTONIO QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.019.217, para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de Septiembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
Jueza Segunda de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,



La Secretaria
Abg. María verónica Orellana

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1560-2016 y se publicó siendo las 09:21 a.m.

La Secretaria