Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD presentado por la abogada en ejercicio ANGELA AVENDAÑO GARCÍA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROQUE SEGUNDO HEREDIA GARCÍA, en contra de la SUPERINTEDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) REGIÓN ZULIA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.