ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones y comisiones que devengue el demandado en la empresa PDVSA, ubicada en el Boulevar Francia, diagonal al Hospital Dr. Jose Maria Vargas, en la Población de la concepción, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por conceptos de cualquier retroactivo, sobre las prestaciones que le corresponde a el demandado por sus servicios prestados en la empresa PDVSA
C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que existe para los empleados de la dicha empresa.
d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte cualquier otra forma de te.....