Hoy, 28 de Septiembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Dulce Campos en su carácter de parte actora asistida por apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y el ciudadano ADIB GEORGE DIB DIB en su condición de parte demandada en su propio nombre y representación y en representación de GOURMET MARACAIBO SERVICE, C.A. como apoderado de la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) en cheque de la cuenta N° 0134 0760 63 7601022670 de GOURMET MARACAIBO SERVICE, C.A., cheque N° 38004951, a la orden de Dulce Campos con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. La parte actora .....