ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001649
PARTE ACTORA: DULCE MARIA CAMPOS DE MORENO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Rodríguez, Jackeline Blanco y Karen Rodriguez, Inpreabogados N° 51.965, 114.708 y 123.750 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADIB GEORGE DIB DIB, titular de la cédula de identidad número 13.975.416.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ADIB GEORGE DIB DIB y Guillermo Miguel Reina, Inpreabogados N° 90.587 y 87.894 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos

Hoy, 28 de Septiembre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Dulce Campos en su carácter de parte actora asistida por apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y el ciudadano ADIB GEORGE DIB DIB en su condición de parte demandada en su propio nombre y representación y en representación de GOURMET MARACAIBO SERVICE, C.A. como apoderado de la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) en cheque de la cuenta N° 0134 0760 63 7601022670 de GOURMET MARACAIBO SERVICE, C.A., cheque N° 38004951, a la orden de Dulce Campos con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. La parte actora reconoce que nunca fue trabajadora de el ciudadano ADIB GEORGE DIB DIB, titular de la cédula de identidad número 13.975.416 que laboró para la sociedad mercantil GOURMET MARACAIBO SERVICE, C.A. que es la que esta pagando en este acto. Declara la demandante que nada queda a deber la parte demandada ni a la sociedad mercantil antes mencionada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar. La sociedad mercantil consigna poder en copias fotostáticas simples en cinco (5) folios para agregar al expediente.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: