En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ HORACIO CHÁVEZ SORIANO Y CLEOPATRA DORA DÍAZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Septiembre de 1.979 , contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.979, corre inserta al vuelto del folio 64 al 66, bajo el número TREINTA Y OCHO (38), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-