República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 28 de Septiembre de 2015.
205° y 156°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JOSÉ HORACIO CHÁVEZ SORIANO Y CLEOPATRA DORA DÍAZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-24.438.160 y V- 11.538.237 , respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MARCOS ANTONIO GARCÍA MAGO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 155.226
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 24 de Septiembre de 1.979 , contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.979, corre inserta al vuelto del folio 64 al 66, bajo el número TREINTA Y OCHO (38), y que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Igualdad cruce con calle Libertad, frente a la Reencauchadora Good Year, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta . Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 16 de Abril de 1.995, hasta la presente fecha; es decir veinte (20) años cinco (05) meses, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 15-06-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 4).-
En fecha 07-07-2.015, comparecen los ciudadanos JOSÉ HORACIO CHÁVEZ SORIANO Y CLEOPATRA DORA DÍAZ, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO GARCÍA MAGO consignan documentos fundamentales señalados en el libelo.-
En fecha 08-07-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 16-07-2.015, comparecen los ciudadanos JOSÉ HORACIO CHÁVEZ SORIANO Y CLEOPATRA DORA DÍAZ, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS





ANTONIO GARCÍA MAGO consignando los emolumentos, copias simples del libelo de la solicitud a los fines de certificar y notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17-07-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 06-08-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12-08-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.-

II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSÉ HORACIO CHÁVEZ SORIANO Y CLEOPATRA DORA DÍAZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ HORACIO CHÁVEZ SORIANO Y CLEOPATRA DORA DÍAZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Septiembre de 1.979 , contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.979, corre inserta al vuelto del folio 64 al 66, bajo el número TREINTA Y OCHO (38), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.015.Años: 205° y 156° .-

EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.172-15