en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos HERLENYS AURORA INOJOSA FERMIN, y WILMEN JOSE NATERA HERNANDEZ, respecto de la convivencia provisional del niño (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con el niño los dias sábado tres y sábado diez de octubre de 2015, desde las dos de la tarde hasta las cinco, la cual se llevará a cabo en Centro Comercial, lugar al cual será conducido por su madre, quien se mantendrá cercana por pocos minutos, luego de lo cual se alejará para dejar al niño en compañía de su padre. La madre aportará al padre información respecto de las terapias a las que asiste el niño, y su pers.....