REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-X-2015-000086
En audiencia de esta fecha, llevada a cabo con ocasión a la Oposición a la Medida de Regimen de Convivencia Familiar, que se fijó mediante auto de fecha 11.08.2015, presentada por la ciudadana HERLENYS AURORA INOJOSA FERMIN, madre del niño (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), hijo del ciudadano WILMEN JOSE NATERA HERNANDEZ, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos HERLENYS AURORA INOJOSA FERMIN, y WILMEN JOSE NATERA HERNANDEZ, respecto de la convivencia provisional del niño (Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con el niño los dias sábado tres y sábado diez de octubre de 2015, desde las dos de la tarde hasta las cinco, la cual se llevará a cabo en Centro Comercial, lugar al cual será conducido por su madre, quien se mantendrá cercana por pocos minutos, luego de lo cual se alejará para dejar al niño en compañía de su padre. La madre aportará al padre información respecto de las terapias a las que asiste el niño, y su persona, para la asistencia conjunta del grupo familiar.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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