declara:
a) CON LUGAR la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.501.521, en contra de la ciudadana JALITZE MARÍA SOTO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.747.921, en relación con el adolescente DIEGO ENRIQUE ALVAREZ SOTO; por lo que la custodia del adolescente de ahora en adelante será ejercida por su progenitor, ciudadano DAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, antes identificado, y la patria potestad y responsabilidad de crianza del misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) SE ESTABLECE un Régimen de Convivencia Familiar amplio para la ciudadana JALITZE MARÍA SOTO FINOL, antes identificada.