Ahora bien, consta de autos que desde la fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta hoy ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; en consecuencia estando cubiertos los extremos exigidos por el artículo indicado ut supra, resulta procedente decretar la conversión solicitada; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TULIO DE JESUS PADILLA GODOY y MARITZA BEATRIZ VARGAS GRATEROL.
2.- DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia "La Victoria" de este Municipio.