REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01669-11
SENTENCIA Nº 42
SOLICITANTES: TULIO DE JESUS PADILLA GODOY y MARITZA BEATRIZ VARGAS GRATEROL mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad 10.189.333 y 13.209.406 respectivamente; domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: LISBETH PEROZO abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.405.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 9 de agosto de 2011 los ciudadanos TULIO DE JESUS PADILLA GODOY y MARITZA BEATRIZ VARGAS GRATEROL ya identificados, presentan escrito en el cual exponen que en fecha 30 de agosto de 2008 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en “Casa Blanca”, avenida 74 casa s/n de esta población; y que en esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes por liquidar.
En fecha 19 de septiembre de 2011 este Tribunal admitió dicha solicitud y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Posteriormente, en fecha 24 de septiembre del año en curso comparecieron los desposados asistidos jurídicamente a fin de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, manifestando no haber ocurrido entre ellos la reconciliación.
Al respecto, esta Juzgadora pasa a decidir habida cuenta del contenido del artículo 185 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“… (Omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, consta de autos que desde la fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta hoy ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; en consecuencia estando cubiertos los extremos exigidos por el artículo indicado ut supra, resulta procedente decretar la conversión solicitada; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TULIO DE JESUS PADILLA GODOY y MARITZA BEATRIZ VARGAS GRATEROL.
2.- DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los 28 del mes de septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo la 9:00 AM previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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