Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelta por un órgano jurisdiccional la relación conyugal que vincula a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad del bien objeto de la partición; se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO FUENMAYOR VILLASMIKL y ANA ISABEL FARIA DE FUENMAYOR, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada .....