S. 296-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JAVIER ANTONIO FUENMAYOR VILLASMIL y ANA ISABEL FARIA DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.694.351 y V-14.134.089, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YOSELIN GONZALEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.686, de igual domicilio; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue disuelto su vinculo matrimonial por sentencia dictada en fecha de catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 1, que por ello acuden ante este Juzgado a realizar la partición de la comunidad de la siguiente manera:

Primero: Un (1) inmueble constituido por una (1) casa distinguida con el No. 23-55 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, destinado a vivienda principal, distinguida con el No. E.M. 115-11, ubicada en la calle No. 6, con avenida 23 del Barrio CORAZÓN DE JESÚS, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, adquirido según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 4, cuyas medias y linderos son: NORTE: Linda con inmuebles identificados con los Nos. 5-111 y 5-100. SUR: Linda con calle 6. ESTE: Linda con inmueble identificado con el No. 23-71. OESTE: Linda con inmuebles identificados con los Nos. 5.125 y 23-29; al cual le asignan el valor de ciento ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 180.000,00), adjudicando la plena y exclusiva plena propiedad del mismo a la ciudadana ANA ISABEL FARIA. Que sobre el inmueble antes descrito, versa hipoteca de primer grado a favor de la entidad Banesco Banco Universal, C.A., por la cantidad de noventa y siete mil setecientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 97.765,00) cedida en préstamo para la adquisición del mismo, préstamo e hipoteca que se subroga a la ciudadana ANA ISABEL FARIA, para que efectué la cancelación según las condiciones previstas en el documento de préstamo.

Segundo: Los solicitantes señalan que renuncian expresamente a intentar en el futuro acciones judiciales el uno en contra del otro, por motivo de la separación de bienes de la comunidad conyugal.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez No. 1, de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012), mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO FUENMAYOR VILLASMIL y ANA ISABEL FARIA DE FUENMAYOR.

Se agregó a las actas copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 4, mediante el ciudadano CARLOS LUIS FUENMAYOR VILLASMIL, otorga en venta a los ciudadanos ANA ISABEL FARIA DE FUENMAYOR y JAVIER ANTONIO FUENMAYOR VILLASMIL, el inmueble anteriormente identificado. Igualmente contiene Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor de Banesco, Banco Universal C.A., por la cantidad de noventa y siete mil setecientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 97.765,00), otorgado a los solicitantes de autos para adquirir el inmueble antes descrito.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelta por un órgano jurisdiccional la relación conyugal que vincula a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad del bien objeto de la partición; se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO FUENMAYOR VILLASMIKL y ANA ISABEL FARIA DE FUENMAYOR, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.

LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.