PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la parte actora ciudadano DANNYS COLINA COLINA, por intermedio de su apoderada judicial, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, CA (CODECA), continuando el procedimiento en contra de la sociedad mercantil IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANY, CA.
SEGUNDO: se ordena notificar nuevamente para la apertura de la audiencia preliminar, a la sociedad mercantil IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANY, CA, tomando en consideración el termino de distancia y la hora establecida en el auto de admisión de fecha 16 de febrero de 2012, rielante al folio No. 27
TERCERO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada .....