REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 28 de septiembre de 2012.
202° y 153°


Asunto: VP21-L-2012-000251.

Parte Actora: GUSTAVO ENRIQUE ROJAS DIAZ y MARCOS DAVID ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.648.932 y V- 17.648.927, respectivamente domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: TECNOLOGÍA MECANICA AUTOMOTRIZ, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARIA ARTEAGA INCIARTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.213.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ARTEAGA INCIARTE, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en original y copia simple, luego de confrontado se devuelve el original y se agrega a las actas la copia presentada. De igual forma, se deja constancia de la
incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA

LBA/YM.