ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Intereses de Fideicomiso, Vacaciones, Caja de Ahorros, Bonos de Producción, la Evaluación por desempeño "tablita" lo que hoy se denomina compensación por Antigüedad y anteriormente llamada meritocracia, le pueda corresponder al ciudadano DERWIN ANTONIO PERNIA CHAPARRO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.207.839, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, desde el día ocho (08) de Junio de 2005, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día cinco (05) de Marzo de 20011 fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado.-