REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.199
En el día de hoy, 28 de Septiembre del año dos mil once, siendo las11:05 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36.512. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARYURI CHIQUINQUIRÁ AISPURUA DE LABRAÑO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.083.306, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO LAMBRAÑO MOLINA, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.937.356.- En este estado presente el ciudadano (a): HASNEY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.755.526, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, así como de las Utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional del presente año 2011, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano CESAR AUGUSTO LAMBRAÑO MOLINA, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.937.356, como trabajador de la empresa PDVSA Petróleo S.A. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, así como de las Utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional del presente año 2011, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano CESAR AUGUSTO LAMBRAÑO MOLINA, portador de la Cédula de Identidad No. E-81.937.356, como trabajador de la empresa PDVSA Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana MARYURI CHIQUINQUIRÁ AISPURUA DE LABRAÑO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.083.306, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional del presente año, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36.512.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que se cumplió con la presente comisión de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil; asimismo deja constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10 AM
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P