Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que le pueda corresponder al demandado ciudadano ANTONIO SEGUNDO NAVARRO RIERA, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa SUELOPETROL, C.A ( S.A.C.A); SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el numeral primero deberán ser entregada directamente a la demandante ANGELA MARIA ROMERO DE NAVARRO y las del numeral segundo deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 36.427. Siendo.....