REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5144
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve ( 29 ) de Septiembre de dos mil once (2.011) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SUELOPETROL, C.A ( S.A.C.A), ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio BRENDA PATRICIA PALMA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.445, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ANGELA MARIA ROMERO DE NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.006.193, en contra de ANTONIO SEGUNDO NAVARRO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.480.224. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Eduardo Romero, titular de la cedula de identidad Nº 15.519.673, en su condición de Supervisor de Recursos Humanos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio BRENDA PATRICIA PALMA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.445 expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que le pueda corresponder al demandado ciudadano ANTONIO SEGUNDO NAVARRO RIERA, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa SUELOPETROL, C.A ( S.A.C.A); SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el numeral primero deberán ser entregada directamente a la demandante ANGELA MARIA ROMERO DE NAVARRO y las del numeral segundo deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 36.427. Siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al notificado.
LA JUEZ
ABOG. Mariaelvira C. Reina Hernández
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes