En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos VANESSA CECILIA GALEAZZI y ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA ya identificados;
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 11 de Octubre de 2007, según consta del acta asentada bajo el N° 22, folios 59 y su vuelto al 59, de los libros respectivos;
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos pla.....