REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 28 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Visto la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.823.388, debidamente asistido por la Dra. GERARDINE RODRÍGUEZ GAMBOA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.086, este Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa:
El asunto al que se contraen las actas relacionadas en el presente expediente es de naturaleza NO CONTENCIOSA, si bien se corresponde con el ejercicio de un derecho sobre la base de las previsiones normativas de la Ley de Propiedad Horizontal, que este Despacho está obligado a tramitar en acatamiento del Derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva consagrado en nuestra Carta Magna. Tales razones orientan el criterio del Juzgado en el sentido de que la solicitud se refiere no a una Oferta Real de Pago como así lo indica el solicitante, sino a una Consignación de Pago de Cuotas de Condominio; procedimiento éste que no esta establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que es la que indica los lineamientos a seguir para realizar las consignaciones de dinero; en consecuencia, por cuanto la solicitud no cumple con el requisito exigido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se declara INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA
SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:


Abg. WINIFRED FRENDIN G.
SECRETARIA
ARV-wfg
Solicitud- 1151-11