motivo por el cual resulta contrario y perjudicial que este juzgado acuerde la notificación a la parte demanda de la singular petición siendo que tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente causa lo convenido entre las partes ha sido cumplido en su totalidad, y como consecuencia de ello este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS NIEGA la solicitud efectuada por el Apoderado de la parte actora y ASÍ SE DECIDE.