Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en contra de las ciudadanas YESIKA LINARES GARCÍA y YUSMELYS MARIA REYES MEZA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA RUBIA NUÑEZ DE BRICEÑO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, este Juzgado Segundo de Control, procede admitir sobre las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales. TERCERO: De confo.....