En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal "a" "e" y "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, de veinte (20) años de edad,, domiciliado en la Avenida 44 entre "N y O", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, Teléfono:0424- 6647015, en virtud del cumplimiento de la sanción en el tiempo impuesto hasta el 26-05-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica tercera como por la Minister.....